Actualizado: junio 2026 · Tasa general 16% (Art. 1 LIVA) · Zona fronteriza 8% (Art. 2 LIVA)
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) en México es del 16% sobre el precio de venta de bienes y servicios (Art. 1 de la Ley del IVA). Esta tasa aplica en la mayoría del territorio nacional. Existen productos y servicios gravados a tasa 0% (alimentos no procesados, medicamentos, exportaciones) y actividades exentas (educación, servicios médicos, transporte público).
En la zona fronteriza norte (franja de 20 km en la frontera con EE.UU.: Baja California, parte de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas), la tasa de IVA es del 8% (Art. 2 LIVA) para estimular el comercio. Esta tasa reducida aplica para contribuyentes con establecimiento en esa zona.
Esta calculadora permite tanto agregar IVA a un precio base (precio sin IVA → precio con IVA) como quitar IVA a un precio que ya lo incluye (precio con IVA → precio sin IVA), operación conocida como 'desglosar el IVA'.
Agregar IVA: Precio base $1.000 × 16% = $160 de IVA → Precio final: $1.160
Quitar IVA: Precio total $1.160 ÷ 1.16 = $1.000 base → IVA = $160
Agregar o quitar IVA — tasa 16% general o 8% zona fronteriza
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México es un impuesto indirecto regulado por la Ley del IVA. Se aplica sobre la venta de bienes, prestación de servicios, arrendamientos y la importación de bienes. El contribuyente (empresa o persona física con actividad empresarial) lo cobra al cliente y lo traslada al SAT.
| Tasa | Aplica a |
|---|---|
| 16% | Tasa general — mayoría de bienes y servicios |
| 0% | Alimentos básicos no procesados, medicamentos, libros, agua potable, servicios médicos |
| Exento | Servicios educativos, transporte terrestre de pasajeros, operaciones financieras |
Aunque ambos generan un IVA de $0 para el consumidor, no son iguales fiscalmente: los contribuyentes que realizan actividades con tasa 0% pueden acreditar el IVA que pagaron en sus compras. Los que realizan actividades exentas no pueden acreditarlo — esto impacta directamente en su carga fiscal.
¿Siempre tengo que cobrar IVA como freelancer? Sí, si tus servicios están gravados al 16% debes cobrar y trasladar el IVA a tus clientes, independientemente de tu nivel de ingresos. El IVA cobrado no es ingreso tuyo — debes declararlo y pagarlo al SAT mensualmente.
¿La zona fronteriza tiene IVA diferente? Históricamente la franja fronteriza tuvo tasa reducida del 11%. Actualmente aplica la tasa general del 16%, salvo disposición específica vigente. Verifica siempre con el SAT la normativa actualizada para tu región.
¿Qué pasa si cobro IVA pero no lo declaro? Retener IVA sin declararlo ni enterarlo al SAT es una infracción fiscal grave. El SAT puede imponer multas de hasta el 75% del impuesto omitido, más actualizaciones y recargos, además de consecuencias penales en casos graves.