Actualizado: junio 2026 · Art. 306 CST · SMMLV $1.750.905 · Auxilio transporte $249.095
La prima de servicios es una prestación social obligatoria en Colombia establecida en el Art. 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Equivale a un salario mensual por año trabajado, pagado en dos cuotas semestrales: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre.
La base de cálculo incluye el salario bruto más el auxilio de transporte (si aplica). Muchos empleadores calculan la prima solo sobre el salario base, omitiendo el auxilio — lo cual es un error legal. Si trabajaste menos de seis meses en el semestre, recibes la proporción a los días laborados.
Prima semestral Art. 306 CST — incluye auxilio de transporte en la base
La prima se paga en dos cuotas: la primera antes del 30 de junio (cubre enero-junio) y la segunda antes del 20 de diciembre (cubre julio-diciembre). Si la empresa no cumple los plazos, el trabajador tiene derecho a intereses moratorios y puede acudir al Ministerio de Trabajo.
Sí. Según la Ley 15 de 1959, el auxilio de transporte se suma al salario para calcular prima de servicios, cesantías e intereses sobre cesantías. Muchos empleadores omiten esto — es un error ilegal que puede derivar en demandas laborales.
Con SMMLV $1.750.905 + auxilio $249.095 = base $2.000.000. La prima semestral mínima para un trabajador de salario mínimo con 6 meses completos es de $1.000.000. Sin auxilio de transporte: $875.453.
Las primeras 3 UVT ($157.122 en 2026) están exentas de retención en la fuente. El excedente puede estar sujeto a retención dependiendo de tu ingreso total mensual y si supera la base de retención de la tabla DIAN.
Tienes derecho a la prima proporcional a los días trabajados en ese semestre. Debe incluirse en tu liquidación final. El empleador no puede negarte la prima proporcional bajo ninguna circunstancia.
Sí. El salario base para calcular la prima incluye el salario ordinario más los pagos variables habituales como horas extras, comisiones y recargos nocturnos que se devenguen regularmente durante el semestre.
| Salario mensual | Sin auxilio transporte | Con auxilio ($249.095) |
|---|---|---|
| $1.750.905 (SMMLV) | $875.453 | $999.500 |
| $2.500.000 | $1.250.000 | $1.374.548 |
| $3.500.000 | $1.750.000 | No aplica auxilio |
| $5.000.000 | $2.500.000 | No aplica auxilio |
| $8.000.000 | $4.000.000 | No aplica auxilio |
Nota: El auxilio de transporte solo aplica para trabajadores con salario hasta 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026).
No se incluyen: viáticos permanentes de manutención y alojamiento, bonificaciones ocasionales, beneficios en especie acordados como no salariales, ni los aportes al sistema de seguridad social.
Si el empleador no paga la prima en los plazos establecidos (30 de junio y 20 de diciembre), está en mora y debe pagar intereses moratorios a la tasa máxima legal desde el día siguiente al vencimiento. Además, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o iniciar una demanda laboral. En caso de terminación del contrato con prima adeudada, los intereses moratorios se incrementan.
Los trabajadores del servicio doméstico tienen los mismos derechos que los demás trabajadores, incluyendo la prima de servicios. Desde la Ley 1788 de 2016, los trabajadores domésticos tienen derecho a todas las prestaciones sociales en igualdad de condiciones. Antes de esta ley, tenían un régimen diferente. Si tienes empleada doméstica, debes pagarle prima semestral sobre su salario más el auxilio de transporte si corresponde.