Actualizado: junio 2026 · Art. 249 CST · SMMLV $1.750.905 · Intereses 12% anual
Las cesantías son un fondo de ahorro obligatorio en Colombia establecido en el Art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo. Equivalen a un salario mensual por año trabajado y se depositan en un fondo administrador (FIC o Fondo Nacional del Ahorro) cada año antes del 14 de febrero.
Adicionalmente, el empleador debe pagar intereses sobre las cesantías del 12% anual (1% mensual), calculados sobre el saldo de cesantías acumulado a 31 de diciembre. Estos intereses se pagan directamente al trabajador antes del 31 de enero del año siguiente, no se depositan en el fondo.
La base de cálculo de las cesantías incluye el salario bruto más el auxilio de transporte (si aplica). Al terminar el contrato, tienes derecho a retirar las cesantías acumuladas más los intereses proporcionales al tiempo trabajado en el último año.
Trabajador con salario de $2.000.000/mes con auxilio de transporte, 2 años completos:
• Base anual = ($2.000.000 + $249.095) × 12 = $26.989.140
• Cesantías 1 año = $2.249.095 × 1 = $2.249.095
• Cesantías 2 años = $4.498.190
• Intereses 12%: $4.498.190 × 12% = $539.783
→ Total a retirar: $5.037.973
Un salario mensual por año + intereses 12% anual — Art. 249 CST
Las cesantías son una prestación social obligatoria consagrada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Equivalen a un mes de salario por cada año trabajado y tienen como propósito original ser un auxilio económico para el trabajador cuando queda sin empleo — de ahí su nombre. Hoy también pueden retirarse para educación y vivienda.
Cesantías = (Salario mensual × Días trabajados en el año) ÷ 360
Si trabajaste el año completo (360 días): Cesantías = Salario mensual × 1 = un salario mensual completo. Si trabajaste menos, recibes la parte proporcional a los días laborados.
| Salario mensual | Año completo | 6 meses (180 días) | 3 meses (90 días) |
|---|---|---|---|
| $1.423.500 (SMLV) | $1.423.500 | $711.750 | $355.875 |
| $2.000.000 | $2.000.000 | $1.000.000 | $500.000 |
| $3.500.000 | $3.500.000 | $1.750.000 | $875.000 |
| $5.000.000 | $5.000.000 | $2.500.000 | $1.250.000 |
| $8.000.000 | $8.000.000 | $4.000.000 | $2.000.000 |
El salario base para el cálculo incluye:
No se incluyen: bonificaciones ocasionales, viáticos permanentes, subsidios de alimentación ni beneficios en especie que no constituyan salario por acuerdo entre las partes.
🔑 Punto clave: El auxilio de transporte (en 2026 aproximadamente $200.000 COP/mes) sí se suma al salario para calcular cesantías, aunque no es salario para otros efectos. Esto beneficia a los trabajadores que lo reciben.
Además de las cesantías, el empleador debe pagar anualmente intereses del 12% sobre el saldo de cesantías acumulado. Estos intereses se pagan directamente al trabajador — no se depositan en el fondo — antes del 31 de enero de cada año.
| Cesantías acumuladas | Intereses anuales (12%) | Intereses por mes |
|---|---|---|
| $1.423.500 | $170.820 | $14.235 |
| $3.000.000 | $360.000 | $30.000 |
| $5.000.000 | $600.000 | $50.000 |
| $10.000.000 | $1.200.000 | $100.000 |
El empleador debe consignar las cesantías al fondo elegido por el trabajador antes del 14 de febrero de cada año. El monto depositado corresponde a las cesantías causadas durante el año anterior (enero a diciembre).
⚠️ Mora en el pago: Si el empleador no consigna las cesantías antes del 14 de febrero, debe pagar un día de salario como indemnización por cada día de retardo, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Esta penalidad puede ser significativa si el retraso se prolonga.
Las cesantías depositadas en el fondo pueden retirarse parcialmente (sin terminar el contrato) para:
| Fondo | Grupo financiero | Rendimiento aprox. |
|---|---|---|
| Porvenir | Grupo Aval | Variable según portafolio |
| Protección | Bancolombia / SURA | Variable según portafolio |
| Colfondos | Scotiabank | Variable según portafolio |
| Old Mutual | Old Mutual | Variable según portafolio |
El trabajador puede elegir libremente su fondo de cesantías y cambiarlo una vez al año (hasta el 31 de enero). Los rendimientos varían según el portafolio elegido (corto o largo plazo) y las condiciones del mercado.
¿Las cesantías son diferentes en el sector público? Sí. Los empleados públicos tienen un régimen de cesantías retroactivo diferente al régimen de cesantías en fondos privados. Los servidores públicos vinculados antes de 1996 pueden tener el régimen anterior, donde el cálculo se hace sobre el último salario devengado por todos los años trabajados.
¿Qué pasa si la empresa quiebra y no pagó las cesantías? Las cesantías ya consignadas en el fondo están completamente protegidas — son del trabajador, no del empleador, y no pueden ser embargadas ni afectadas por la quiebra de la empresa. Las cesantías no consignadas (del año en curso) son un crédito privilegiado en el proceso de liquidación.
¿Puedo retirar cesantías para pagar deudas de tarjeta de crédito? No. Legalmente, las cesantías solo pueden retirarse anticipadamente para educación y vivienda. Retirarlas para otros fines, incluyendo el pago de deudas, no está contemplado en la ley y el fondo está obligado a rechazar la solicitud.
¿Las cesantías generan rendimientos en el fondo? Sí. El dinero depositado en el fondo de cesantías genera rendimientos según el portafolio elegido. Adicionalmente, el empleador paga el 12% de intereses sobre las cesantías directamente al trabajador cada enero, independiente de los rendimientos del fondo.
¿Cuánto tiempo tengo para retirar mis cesantías después de terminar el contrato? No hay un plazo legal para retirarlas — las cesantías permanecen en el fondo hasta que el trabajador las reclame. Sin embargo, es recomendable retirarlas pronto para evitar que queden en portafolios de corto plazo con menores rendimientos, o simplemente para tener acceso a ese dinero.