Calculadora de Pensión IMSS – Ley 73 (Antes de 1997)

Actualizado: junio 2026 · Ley del Seguro Social 1973 · Para trabajadores con cotizaciones previas al 1 julio 1997 · Mínimo 500 semanas

La Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73) aplica a los trabajadores que iniciaron su cotización ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997. Si estás en este grupo, tienes derecho a elegir entre la Ley 73 y la Ley 97 al momento de pensionarte, debiendo el IMSS ofrecerte la opción más conveniente para ti.

Bajo la Ley 73, la pensión se calcula como un porcentaje del Salario Promedio de las últimas 250 semanas (aproximadamente los últimos 5 años), multiplicado por un porcentaje que varía según las semanas cotizadas. Con 500 semanas (mínimo) se recibe el 35% del salario promedio. Este porcentaje aumenta progresivamente: a 1,000 semanas es el 50%, a 1,500 semanas el 65%, y el máximo es del 95% con 2,700 o más semanas.

Una de las ventajas clave de la Ley 73 es que la pensión se actualiza anualmente con el INPC (inflación), protegiendo el poder adquisitivo del pensionado. Además, si fallece el pensionado, el cónyuge tiene derecho a una pensión del 90% del monto. Los hijos menores de 16 años reciben el 20% cada uno.

La Modalidad 40 es una estrategia muy utilizada por trabajadores próximos a pensionarse bajo la Ley 73: permite cotizar voluntariamente al IMSS con un salario superior al real, incrementando el salario promedio que servirá de base para calcular la pensión. Cada peso adicional cotizado en las últimas 250 semanas puede multiplicarse varias veces en la pensión vitalicia.

¿Quién conviene más: Ley 73 o Ley 97? En general, la Ley 73 es más conveniente para quienes tienen muchos años de cotización antes de 1997 y salarios relativamente altos, porque el porcentaje sobre el salario promedio puede resultar mayor que lo que generaría el saldo AFORE acumulado. La Ley 97 suele favorecer a quienes tienen mucho saldo en su AFORE.

📊 Ejemplo práctico

Trabajador con 1,500 semanas cotizadas y salario promedio de las últimas 250 semanas de $22,000/mes:

• Porcentaje aplicable (1,500 semanas): 65%
• Pensión mensual: 65% × $22,000 = $14,300/mes
• Actualización anual: con INPC, preserva el poder adquisitivo
• Pensión del cónyuge al fallecer: 90% = $12,870/mes

Calculadora Pensión IMSS – Ley 73

Para cotizantes antes del 1 de julio de 1997

sem.
$MXN
años
% aplicable
de tu salario promedio
Pensión mensual
MXN/mes vitalicia
Pensión al cónyuge
90% si falleces
Semanas cotizadas
Salario promedio base
Porcentaje de pensión
Pensión mensual estimada
Pensión vitalicia para cónyuge (90%)
Pensión hijos menores (20% c/u)
⚠️ Estimación orientativa basada en tablas oficiales IMSS. El porcentaje exacto puede variar según el historial de cotización completo y el salario actualizado. Consulta con el IMSS o con un asesor previsional.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas necesito para pensionarme bajo la Ley 73?
El mínimo bajo la Ley 73 es de 500 semanas cotizadas (aproximadamente 10 años de trabajo). Con 500 semanas se recibe el 35% del salario promedio. El porcentaje aumenta con más semanas: 750 sem. = 43%, 1,000 sem. = 50%, 1,250 sem. = 58%, 1,500 sem. = 65%, 2,000 sem. = 80%, 2,500 sem. = 92.5%.
¿Qué es la Modalidad 40 y por qué conviene?
La Modalidad 40 permite a trabajadores próximos a jubilarse cotizar voluntariamente al IMSS con un salario superior al que efectivamente ganan. Esto eleva el salario promedio de las últimas 250 semanas (base del cálculo de la pensión), incrementando significativamente la pensión vitalicia. El costo suele recuperarse en 2-5 años de pensión adicional.
¿Cómo se actualiza la pensión Ley 73 con el tiempo?
La pensión bajo Ley 73 se actualiza anualmente en febrero con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), es decir, con la inflación real del año anterior. Esto garantiza que la pensión no pierda poder adquisitivo con el tiempo, a diferencia de montos fijos que se erosionan con la inflación.
¿Puedo cotizar en Modalidad 40 si ya dejé de trabajar formalmente?
Sí. La Modalidad 40 está específicamente diseñada para trabajadores que ya no están registrados ante un patrón pero quieren continuar cotizando para mejorar su pensión. Puedes hacerlo directamente con el IMSS. El salario sobre el que cotizes debe ser al menos igual al último salario registrado.
¿Qué pasa si tengo cotizaciones bajo Ley 73 y Ley 97?
Si tienes semanas cotizadas en ambos regímenes (antes y después de julio 1997), al pensionarte tienes derecho a que el IMSS calcule la pensión bajo ambas leyes y te ofrezca la más favorable. Esto se llama 'derecho de elección'. En muchos casos la Ley 73 resulta más conveniente porque basa el cálculo en salario reciente, no en saldo AFORE.
¿A qué edad puedo pensionarme bajo la Ley 73?
Cesantía en edad avanzada: 60 años con reducción del 5% por cada año faltante para los 65. A los 65 años (vejez): pensión completa al 100% del porcentaje calculado. A partir de los 60 años con las semanas mínimas ya puedes iniciar el trámite ante cualquier subdelegación del IMSS.

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